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   EL CONTRATO DE ARRAS

      En la mayoría de las compraventas inmobiliarias, para asegurar una promesa o contrato de compra, el comprador entrega una suma de dinero que se conoce como “arras”, “señal y parte” o “paga y señal”. Todos estos nombres no son exactamente equivalentes y, dada su importancia, conviene aclarar su significado.

      El comprador de un inmueble que entrega unas arras, debe asegurarse de que en el correspondiente contrato, firmado por ambas partes, se especifica con claridad de qué tipo de arras se trata. El equipo profesional de SASI puede asesorarle en estos temas, así como gestionarle los numerosos trámites que supone la compraventa de una vivienda. Los principales tipos de arras, son:

      Arras Confirmatorias.
      Son las cantidades que, por vía de señal, se entregan en una venta mercantil, a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato (Código de Comercio, Art. 343). El concepto equivale al de “señal y parte” o “paga y señal”.

      Arras Penitenciales o de Desistimiento.
      Como dice el Código Civil, Art. 1454, permiten que cualquiera de las dos partes pueda rescindir el contrato, allanándose el comprador a perder las arras, o el vendedor a devolverlas duplicadas. Es el tipo de arras más utilizado en el comercio inmobiliario.

     El equipo profesional de SASI puede asesorarle en estos temas, así como gestionarle los numerosos trámites que supone la compraventa de una vivienda.

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Joan Mª SERRES - API